«A partir de aquí, el régimen de las relaciones jurídicas que pueden establecerse entre los sujetos intervinientes en este contrato, o afectados por él, deberá hallarse combinando la regulación positiva con que se cuenta con los acuerdos de los contratantes en virtud de la autonomía de la voluntad, tratando de encontrar soluciones razonables para los problemas concretos que puedan plantearse. Tales soluciones habrán de ser matizadas en supuestos concretos como son la venta de empresa, la venta de herencia o la venta de una finca hipotecada.»